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Con el fin de dar cumplimiento a las exigencias establecidas en la Ley Orgánica
15/1999 del 13 de Diciembre y en el Real Decreto 1720/2007 del 21 de Diciembre.
Con la elaboración de un informe jurídico/técnico para la evaluación del cumplimiento
de la normativa en esta
materia (LOPD y RLOPD) y la implementación de las medidas
necesarias a fin de cumplir las exigencias establecidas en la referida normativa.
Nuestra Solución
Nuestro procedimiento para a adaptación a la Ley Orgánica 15/1999, del
13 de diciembre, sobre Protección de Datos de carácter personal (LOPD) se resume
en los siguientes pasos:
1.- Analisis pormenorizado de los distintos ficheros de carâcter personal existentes,
establecido el nivel de seguridad que corresponda cumplir a cada uno.
2.- Notificación e inscripción registral de los ficheros que corresponda ante la
Agencia Espanola de Proteccián de datos.
3.- Redacción de cláusulas y fomularios, tanto generales de información a los titulares
de los datos sabre los que se realice el tratamiento, como contractuales en caso
de terceras personas implicadas en la prestación de servicios al responsable del
tratamiento.
4.- Desarrollo, redacción e implantación del documento interno de segundad.
5.- Redacción del documento que tenga el procedimiento de actuación ante el ejercicio
de los derechos de acceso, rectificación y cancelación por parte de cualquier persona
física.
6.- Redacción de Análisis Técnico sobre los Sistemas de Información de la empresa,
que permita dar cumplimiento a las medidas de seguridad aplicables a los ficheros
automatizados, relacionadas en el Reglamento de Medidas de Seguridad.
La amplitud de este Análisis está directamente relacionada con el nivel de seguridad
asociado a los ficheros de carácter personal detectados en la empresa.
7.- Formación del personal que tenga acceso a los datos de carácter personal, así
como de los responsables de los ficheros, dicha formación deberá ser impartida necesariamente
en la sede social de la empresa. Cobertura Legal en caso de incoarse una inspección
o expediente sancionador por la Agencia Española de Protección de Datos, así como
asesoramiento en caso de que cualquier titular de datos ejercite los derechos de
acceso, rectificación o cancelación. Una cobertura anual de este servicio seria
opción.
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